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Premiá de Mar vence a Movistar

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por Telefónica Móviles y dado la razón al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, acerca de la tasa por utilización o aprovechamiento del dominio público local que realizan los operadores de telefonía móvil. El Tribunal considera que la liquidación de esta tasa es ajustada a derecho.

El Ayuntamiento de Premiá de Mar quiso cobrar una tasa por utilización o aprovechamiento del dominio público local que realizan los operadores de telefonía móvila. Telefónica Movistar entendía que para prestar el servicio de telefonía móvil no es necesario el uso del dominio público local y que, en consecuencia, la actividad realizada no se ajusta a lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que no era procedente el pago de la tasa.

Telefónica acudió al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación, quien desestimó su recurso y dio la razón al Ayuntamiento. Movistar acudió entonces a la via jurisdiccional.

El Juzgado de Lo Contencioso Administrativo de Barcelona llega a la conclusión de que la telefonía móvil sí utiliza el dominio público local y que ello constituye el hecho imponible constitutivo de la tasa, reafirando la decisión del Gerente del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación, y obligando a la operadora al pago de la tasa.

El Tribunal rechaza además que la aplicación de la tasa comporte duplicidad por un mismo concepto. La parte demandante consideraba que ya existe un impuesto en concepto de “tránsito de señales digitales por red pública de comunicaciones electrónicas”. Al respecto, la sentencia señala que los hechos imponibles son distintos: “uno es la utilización del dominio público radioeléctrico por el que se paga al Estado, como titular del mismo la tasa correspondiente; y otro hecho imponible diverso es el aprovechamiento especial de dominio público local en la remisión de señales de las estaciones base a los controladores respectivos”.

Fuente | DiarioJuridico.com
Más Información | Federación Española de Municipios y Provincias

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